
Términos y condiciones
Condiciones de compra y políticas de privacidad
Pago y confirmación de reserva
Las reservas se confirman únicamente con el pago correspondiente según la anticipación:
- Con menos de 60 días de anticipación: se abona una seña del 20%. El saldo se cancela al retirar el vehículo.
- Con más de 60 días de anticipación: se abona el 50% al reservar y el 50% restante a los 30 días de confirmada la reserva.
En ambos casos, los valores quedan congelados al momento de confirmar.
Formas de pago
Valor Promo (10% de descuento)
- Menos de 60 días — en efectivo: te enviamos el CBU para abonar la seña del 20% por transferencia. El saldo se abona en efectivo al retirar el auto.
- Más de 60 días — por transferencia: te enviamos el CBU para abonar el 50%, y el 50% restante a los 30 días de confirmada la reserva.
Valor Tarifa (transferencia, tarjeta de débito o crédito)
- Menos de 60 días: te enviamos el link de pago para abonar la seña del 20%. El saldo se abona al retirar el auto.
- Más de 60 días: te enviamos el link de pago para abonar el 50%, y el 50% restante a los 30 días de confirmada la reserva.
Plan Cuotas (3 o 6 cuotas, solo argentinos)
- 3 cuotas: 15% de recargo sobre la tarifa. 6 cuotas: 25% de recargo.
- Con cualquier anticipación: te enviamos el link de pago para abonar el 100% al momento de confirmar.
Lo que incluye tu alquiler
Todos los precios incluyen IVA (21%), seguro obligatorio de responsabilidad civil con franquicias por daños, asistencia mecánica con límite de kilómetros e asistencia telefónica para emergencias las 24hs.
Ninguna reserva es válida sin la confirmación de Andares Rent a Car mediante el número de reserva.
Política de cancelación
Las reservas confirmadas mantienen su valor como crédito a tu favor. Podés modificar la fecha con fecha abierta o transferirla a otra persona. Con un preaviso mínimo de 72 horas.
Requisitos para retirar el vehículo
- El titular de la reserva debe presentarse con DNI, CI o pasaporte, y tarjeta de crédito a su nombre para garantizar la franquicia. La tarjeta debe contar con fondos suficientes para cubrir el valor de la misma.
- Edad mínima del titular: 21 años.
- Los conductores deben presentar licencia de conducir vigente. Solo podrán conducir quienes estén autorizados en el contrato y sean mayores de 21 años.
- El alquiler debe estar abonado en su totalidad al momento de retirar el vehículo.
- La tolerancia horaria de la reserva es de 1 hora. Cualquier modificación en el horario, número de vuelo u otro dato relevante debe ser notificada a Andares Rent a Car con anticipación.
Categorías y vehículos
Las reservas son por categoría, no por modelo puntual. Se entregará el vehículo seleccionado o uno similar dentro de la misma categoría. En caso de no disponer del vehículo elegido, se entregará uno de la categoría inmediata superior.
Zonas habilitadas
Los vehículos están habilitados para circular por Bariloche y sus alrededores: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Traful, El Bolsón, Lago Puelo, Esquel y Trevelin. En Chile, únicamente por las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
No alquilamos vehículos de tracción simple para circular por Ruta 40 al sur de Trevelin, por la Carretera Austral chilena al sur de Futaleufú. Para estos recorridos consultar por vehículos 4x4. En caso de verificarse la circulación fuera de las zonas habilitadas, se aplicará la multa correspondiente.
Contrato de alquiler de vehículo sin chofer — Condiciones generales del contrato suscripto
Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que se estipulan de común acuerdo y que EL LOCATARIO declara expresamente conocer y aceptar.
- ANDARES RENT A CAR en adelante LA LOCADORA, da en alquiler a EL LOCATARIO (quien se ha identificado al dorso de este contrato) y este declara que recibe en locación un vehículo (identificado al dorso) en perfecto estado tanto mecánico como de carrocería.
- EL LOCATARIO deja constancia que ha verificado el estado del vehículo y declara estar conforme con él, reconociendo que el vehículo se encuentra en condiciones normales de circulación. Si no se complementaran convenientemente los datos del anexo por engaño u omisión y como consecuencia, la compañía aseguradora no respondiera por el siniestro, EL LOCATARIO se hará cargo del pago de los daños y perjuicios que emergieren por su responsabilidad civil ante LA LOCADORA y el tercero afectado.
- EL LOCATARIO se obliga a pagar a LA LOCADORA, al contado y en domicilio o lugar a designar por ésta, el monto total del alquiler, el valor por todos los tiempos excedidos, el kilometraje excedido, la diferencia de combustible y otros cargos que pudieran derivar del uso del vehículo pactado según las bases y tarifas estipuladas al dorso del presente contrato, hasta que el vehículo sea devuelto a LA LOCADORA a su entera satisfacción. Una vez efectuada la liquidación y establecido el monto adeudado por EL LOCATARIO este contrato adquiere sin más trámites y requisitos, el carácter de documento exigible. Que deberá ser cancelado en el momento de la devolución del vehículo arrendado. LA LOCADORA podrá exigir el pago por vía ejecutiva de acuerdo a lo que se establece en la cláusula número 23.
- EL LOCATARIO se obliga a no conducir el vehículo arrendado en las siguientes condiciones y circunstancias: A) Bajo influencias de drogas, estupefacientes o en estado de ebriedad. B) En cualquier prueba de velocidad, carrera o competencia. C) en operaciones de remolque de cualquier clase a otro vehículo. D) Violando normas o reglamentos de tránsito. E) Prestando funciones de transporte público o comercial cobrando o no pasaje. F) En cualquier actividad ilícita o peligrosa. G) Transportar más personas u ocupantes que lo establecido por el tipo o categoría del vehículo arrendado y/o transportar cargas o bultos pesados o peligrosos. H) Abandonar el territorio argentino sin la correspondiente autorización. I) Transitar por caminos que no hayan sido autorizados oficialmente como expeditos para tal efecto por las autoridades competentes. J) Conducir sin licencia válida habilitante, expedida por las autoridades competentes y aceptada por las autoridades argentinas. K) Permitiendo a personas menores de edad conducir el vehículo en algún momento, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. Queda entendido que la enumeración es meramente enunciativa y que EL LOCATARIO en los casos mencionados como en cualquier otro que merezca la calificación de doloso o cometido con culpa grave se obliga a reintegrar a la aseguradora o a quien ella indique, cualquier importe que debiera abonarse a terceros damnificados por su accionar doloso o culposo siendo título suficiente a estos efectos la documentación que acredite el efectivo pago del reclamo.
- El vehículo arrendado sólo podrá ser conducido por EL LOCATARIO o por el/los conductor/es autorizados al dorso del presente contrato. No podrá subarrendar o ceder el derecho, ni disponer de él de ninguna otra forma. EL LOCATARIO se constituye en depositario y custodio del vehículo, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales que tal condición implica. EL LOCATARIO destinará el vehículo exclusivamente al transporte de personas, sin fines de lucro y dentro de la capacidad normal del mismo. EL LOCATARIO no podrá considerarse en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia, como representante, empleado, gestor, agente o mandatario de la empresa locadora.
- EL LOCATARIO es enteramente responsable mientras permanezca en la tenencia del vehículo, de la guardia material y/ jurídica del mismo, debiendo resarcir a ANDARES rent a car o a su compañía de seguros por los siguiente perjuicios: A) Por cualquier daño a la propiedad causado al o por el vehículo arrendado. B) Por los daños causados a personas y/o bienes transportados en el vehículo arrendado. C) Por los daños a terceras personas. D) Por las sanciones a violaciones que cometa o le imputen haber cometido contra los reglamentos y/o ordenanzas de tránsito municipales, provinciales, federales y/o estatales incurridas mientras el vehículo estuvo en su poder ya sea física o jurídicamente, y los costos ocasionados a LA LOCADORA que deriven de los incumplimientos de pago de las mismas. También correrán por su cuenta los daños y perjuicios que pueda haber lugar al ser retenido por las autoridades el vehículo después de haber sido recibido el mismo por LA LOCADORA. En el caso de ser retenido el vehículo por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal competente y debido a causas imputables a EL LOCATARIO, estarán a su cargo todos los trámites, multas, grúas o acarreo, etc., a fin de lograr la restitución o recupero del vehículo arrendado, como así también el lucro cesante que se ocasionare por los días que el vehículo arrendado permanezca retenido por la autoridad competente y/o la imposibilidad de obtener LIBRE DEUDA del mismo. E) Por el lucro cesante de ANDARES rent a car que resulte de la imposibilidad física y/o jurídica de afectación del vehículo al servicio de alquiler. F) Por el daño moral que la culpa y/o negligencia del solicitante causare a terceras personas.
- EL LOCATARIO también es responsable por la pérdida o deterioro de los elementos accesorios del vehículo que se especifican al dorso del presente contrato. Estos accesorios no están cubiertos por la póliza de seguro contratado y en caso de pérdida o deterioro, robo o hurto de dichos elementos, EL LOCATARIO deberá resarcir a LA LOCADORA con los importes correspondientes. Esta responsabilidad subsiste aun cuando medie fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo deberá abonar los costos de todo tipo de trámite ante cualquier ente nacional, provincial o municipal que sea necesario efectuar para la obtención de la documentación que se le hubiera entregado y por cualquier motivo no hubiera sido devuelta al momento de reintegrar el vehículo a LA LOCADORA.
- EL LOCATARIO se obliga a no restituir el vehículo en la hora y/o lugar distinto al que queda establecido en el presente contrato. Cualquier cambio de hora y/o lugar de devolución que EL LOCATARIO decida realizar por su propia comodidad deberá ser solicitado a LA LOCADORA y autorizado por esta con 24 horas de antelación a la fecha y hora prevista para la entrega, bajo pena de asumir los daños y perjuicios que el cambio de hora y/o lugar de entrega ocasionarse a LA LOCADORA.
- La duración del presente contrato es por el plazo pactado al dorso de este mismo contrato en su casillero respectivo. Vencido este plazo EL LOCATARIO estará obligado a devolver este vehículo, no pudiendo alegar la tácita reconducción o renovación del mismo por ningún motivo. LA LOCADORA, podrá exigir la inmediata devolución de la unidad oportunamente arrendada que fuera objeto del contrato ya vencido y arbitrar todos los medios y procedimientos que fueran necesarios a fin de recuperar el vehículo, sin importar el lugar donde se encuentre el mismo, sin oposición a recurso alguno por parte del LOCATARIO, quien renuncia desde ahora, a las excepciones que pudiera oponer.
- EL LOCATARIO no podrá dar por finalizado en forma unilateral este contrato, pero sí podrá hacerlo LA LOCADORA en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, esto dará a lugar a la rescisión del presente sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de esta, perdiendo todo derecho EL LOCATARIO a algún tipo de reclamo. El presente contrato se dará por terminado cuando se extinga el plazo especificado al dorso y si el vehículo no fuera devuelto en dicho plazo se declarara al LOCATARIO en falta y deberá abonar en concepto de multa por cada día excedido, el 300% más de la tarifa diaria pactada en el presente. En el caso de que los importes devengados por el uso en exceso del tiempo pactado superen los importes de los valores dejados en garantía, LA LOCADORA podrá reclamar el cobro del saldo, de acuerdo con lo implicado en la cláusula número 21.
- El LOCATARIO se compromete a no impedir en modo alguno el normal funcionamiento del velocímetro y/o marcador de distancia recorrida del vehículo arrendado. En el caso de rotura o mal funcionamiento del mismo, deberá hacerlo conocer a LA LOCADORA en forma inmediata. En caso contrario queda aceptado y convenido que LA LOCADORA determinará un costo extra o adicional de 500 km. diarios hasta la finalización del presente contrato o devolución del vehículo arrendado según las tarifas pactadas al dorso del presente contrato, obligándose el LOCATARIO a abonar las mismas sin más trámite a LA LOCADORA. Ello sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
- El LOCATARIO se compromete a no fumar dentro del vehículo arrendado. En caso contrario deberá responder por los costos de limpieza y desodorización.
- EL LOCATARIO en caso de comprobar algún desperfecto en el funcionamiento del vehículo, deberá notificarlo a LA LOCADORA inmediatamente de detectado el mismo por cualquier medio y entregar el vehículo en las oficinas de la misma para su verificación y/o reparación. En caso contrario se considerará que dicho desperfecto fue ocasionado por EL LOCATARIO, al que se le facturará la reparación. En caso de desperfectos menores, LA LOCADORA podrá autorizar al LOCATARIO la reparación directa previa autorización. En este caso el importe será reintegrado contra la presentación de las facturas correspondientes. LA LOCADORA no reintegrará importe alguno que haya sido abonado por EL LOCATARIO en concepto de reparaciones, mano de obra, repuestos o por cualquier otro concepto que no haya sido debidamente autorizado.
- Las reparaciones de los daños o averías que por cualquier causa le ocasionaren al vehículo arrendado, se hará en la forma y en el taller indicados por LA LOCADORA cuando ella lo considere conveniente. EL LOCATARIO se obliga a revisar los niveles de lubricantes y/o líquidos refrigerantes para el buen funcionamiento del vehículo. En caso de anomalías deberá notificar a LA LOCADORA. Está se encargará de autorizar e indicar el procedimiento a seguir. Debiendo abonar EL LOCATARIO los gastos de reparación del vehículo que se originen por la no realización de estos controles mínimos.
- El seguro contratado por el vehículo no cubre la eventual responsabilidad civil de EL LOCATARIO y/o conductor autorizado del vehículo arrendado hacia terceras personas transportadas excluidas por relación familiar, de afinidad o dependencia laboral por lo que dicha responsabilidad civil no queda subrogada tampoco por LA LOCADORA, siendo por tanto exclusivo cargo de EL LOCATARIO y/o conductor autorizado. LA LOCADORA queda eximida de toda responsabilidad ante EL LOCATARIO por las lesiones y/o muerte de las personas transportadas en el vehículo arrendado.
- En caso de accidente EL LOCATARIO se obliga a dar aviso fehaciente a LA LOCADORA inmediatamente, detallando en forma escrita los daños ocurridos al vehículo arrendado, comprometiéndose también a realizar en igual plazo tanto la denuncia policial como también la denuncia ante compañía aseguradora contratada por LA LOCADORA, ambas denuncias serán entregadas junto con la fotocopia de la licencia habilitante del conductor involucrado a LA LOCADORA. También se comprometen a no aceptar culpabilidad en el mismo, ni hacer ningún tipo de arreglo con terceros y a prestar toda colaboración posible para establecer el accidente. La falta de cumplimiento de estos requisitos, hará responsable a EL LOCATARIO de todo daño y/o perjuicio que causare a LA LOCADORA.
- Si hubiera pérdida total o parcial por accidente, incendio, robo, hurto, etc., y la compañía de seguros se negare a pagarlo, EL LOCATARIO se obliga a pagar el valor del daño o el valor de reposición del vehículo arrendado. Si la compañía aseguradora acepta pagar el siniestro, estará a cargo de EL LOCATARIO las franquicias impuestas por ANDARES RENT A CAR según los montos suscriptos en el dorso del presente contrato en su casillero correspondiente, también estará a cargo del EL LOCATARIO la indemnización por el lucro cesante que le cause a LA LOCADORA, hasta la fecha en que la compañía aseguradora cancele el importe del vehículo siniestrado.
- EL LOCATARIO acepta pagar a LA LOCADORA el valor de todo daño de carrocería y/o mecánico que a criterio y entender de LA LOCADORA haya causado EL LOCATARIO al vehículo arrendado por malos tratos o descuidos en su conducción y las averías por accidentes producidas durante la vigencia del presente contrato y los que sucedan en cualquier momento por abandono del rodado sin que este hubiera sido recibido por LA LOCADORA. Además EL LOCATARIO se obliga a pagar el lucro cesante que se ocasionare por los días que el vehículo arrendado permanezca en reparación o indisposición para su uso debido, a los malos tratos o averías por accidente sufridos por el vehículo con o sin culpa de su parte durante el término del presente contrato. La indemnización por lucro cesante se cobrará de acuerdo a la tarifa pactada al dorso del presente y deberá ser abonada hasta el momento de la libre y plena disponibilidad del vehículo para el fin que se lo utiliza.
- EL LOCATARIO acepta pagar las franquicias establecidas en el contrato por ANDARES RENT A CAR. En caso de accidente, choque, vuelco, incendio o desperfecto mecánico ocurrido en consecuencia de la irresponsabilidad y/o negligencia de EL LOCATARIO, éste asumirá todos los costos del acarreo y/o los cargos por el transporte del vehículo arrendado desde el lugar del accidente y/o siniestro hasta las oficinas de ANDARES RENT A CAR, o punto a designar dentro del radio de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
- EL LOCATARIO deberá reintegrar el vehículo objeto de la locación, en el mismo estado y condiciones de funcionamiento en que lo recibió.
- EL LOCATARIO deja el depósito de garantía indicado al dorso de este contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del presente y de las obligaciones contraídas o que pudieren derivarse del mismo. En este caso EL LOCATARIO faculta a LA LOCADORA para disponer en forma parcial o total de dicha suma, a fin de cubrir los perjuicios ocasionados por el mal uso de sus derechos o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con las firmas del presente contrato, sin necesidad de aviso u otra formalidad o requerimiento de ninguna naturaleza. En el caso de que haya dejado EL LOCATARIO en garantía un cupón de tarjeta de crédito firmado en blanco, este autoriza y faculta a LA LOCADORA para llenarlo y cobrarlo en cualquier momento y sin previo aviso, por los importes que LA LOCADORA liquide a cargo del LOCATARIO de acuerdo a las cláusulas del presente contrato de alquiler.
- LA LOCADORA deberá comunicar al LOCATARIO la liquidación final por arreglos y/o lucro cesante y EL LOCATARIO autoriza expresamente que se utilicen los importes o valores dejados en garantía hasta que se consuma en su totalidad y toda suma que exceda deberá ser abonada dentro de las 48 horas recibida la comunicación por carta documento, sin necesidad e interpelación de ningún tipo. El incumplimiento facultará a proceder a la inmediata ejecución de la deuda según lo dispuesto en la cláusula número 23.
- Las partes convienen que el presente contrato en todos sus partes, conjuntamente con las liquidaciones que de él surjan, en concepto de intereses, daños, moras, cargos y gastos exigibles, reviste el carácter de Titulo Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el Art. 523 Inc. 2do del código de procedimientos en lo civil y comercial de la Nación. EL LOCATARIO renuncia expresamente a oponer la inhabilidad del título fundada en la inexistencia de deuda líquida o en la dificultad de liquidar las cantidades adeudadas. Las que resultaran de los importes consignados en el presente y/o factura.
- LA LOCADORA no tendrá responsabilidad alguna respecto a los objetos de cualquier naturaleza dejados en el vehículo arrendado durante el tiempo de vigencia del presente o después de su finalización. EL LOCATARIO renuncia a cualquier reclamo contra LA LOCADORA por este concepto y asume todos los riesgos de pérdida y/o daños de estos objetos.
- LA LOCADORA podrá exigir a EL LOCATARIO la exhibición del vehículo en el momento y lugar que considere oportuno a fin de verificar su estado.
- Para cualquier controversia que pudiere suscitarse a consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Carlos de Bariloche, renunciando a todo fuero y/o jurisdicción que no pudiere corresponderle señalando como domicilio los indicados al dorso del presente contrato donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato.
- Cláusula Penal: El retardo en el incumplimiento de la obligación generará una indemnización a favor del acreedor 3.5% mensual sobre el monto adeudado sin perjuicio del cumplimiento de la presentación principal.